TENDENCIA ¡El Acuerdo de Escazú ya es parte del marco jurídico ambiental colombiano!

COMUNICADO OFICIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la Ley 2273 de 2022, que aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Esto significa que tanto el tratado internacional como su ley aprobatoria se consideran conformes con la Constitución colombiana.

En su análisis, la Corte destacó que el Acuerdo de Escazú fortalece derechos fundamentales como el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en decisiones públicas que afectan el entorno y el acceso efectivo a la justicia ambiental. Además, resaltó que la ratificación del Acuerdo contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos y protección del medio ambiente.

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Este documento sintetiza los argumentos centrales de la Corte para validar que la Ley 2273 de 2022 —que aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales— no vulnera la Constitución Política de Colombia.

Entre los principales puntos abordados:

Se analiza la competencia del Congreso y del Presidente para suscribir y aprobar este tipo de tratados internacionales.

Se afirma que el Acuerdo de Escazú complementa y refuerza los principios de participación ciudadana y protección ambiental ya presentes en el ordenamiento jurídico colombiano.

La Corte destaca que el Acuerdo promueve el desarrollo progresivo de derechos ya reconocidos constitucionalmente, sin contrariarlos ni sustituirlos.

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia Ambiental (Acuerdo de Escazú). Esta decisión legitima el tratado a nivel nacional, confirmando su plena compatibilidad con la Constitución.

La Corte reconoció que el Acuerdo amplía derechos constitucionales fundamentales, como el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en asuntos públicos y el acceso a la justicia ambiental. Además, resaltó que es el primer tratado internacional que incluye una protección explícita para personas defensoras del medio ambiente.

La sentencia aclaró también que, si bien no se requería consulta previa para aprobar el tratado, esta será obligatoria en la etapa de implementación cuando afecte directamente a comunidades étnicas. Además, la Corte sostuvo que el acuerdo no impone gastos que activen revisión fiscal, dado que no implica beneficios tributarios ni nuevos costos exigidos.

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